El presente proyecto llamado Plaza Alberto Etcheverry, espacio recreativo-deportivo-social y cultural se basa:, 1ª) en la defensa del espacio público, 2ª) en la defensa de los derechos humanos, 3ª) en la defensa de los derechos del niño, 4ª) en la implementación de recursos económicos por parte del Municipio, 5ª) en el derecho adquirido.
Constitución de la Provincia de Buenos Aires: Articulo 28: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.”
Ley 11.723: Articulo 1: La presente ley, conforme el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto de protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica. A saber en los párrafos siguientes la fundamentación:
FUNDAMENTACION
Este proyecto presentado por los Vecinos Auto Convocados de Ramos Mejía y Villa Luzuriaga, con el apoyo de los vecinos de Haedo (Partido de Morón), tiene como fin poder legitimar como espacio público, libre y gratuito; a través del Consejo Deliberante del Partido de La Matanza el predio que se encuentra ubicado entre la altura 0 y 294 de la calle Nicaragua, Vías del Ferrocarril Roca (ramal Haedo – Temperley) y la Avenida Don Bosco (Ramos Mejía - Partido de La Matanza).
PUNTO 1ª) ESPACIO PUBLICO
Hace 60 años que este lugar funciona como plaza pública y espacio recreativo-cultural. Es además el único espacio público en este barrio, distanciado de la plaza más próxima en Ramos Mejía por 30 cuadras. El barrio de Ramos Mejía y sus alrededores Villa Luzuriaga y Haedo, son localidades densamente pobladas, la pérdida del espacio público implica pérdida en la calidad de vida urbana, la agresión visual y auditiva, y la carencia de espacios verdes y recreativos. Pero también hay factores que contribuyen a agravar los problemas, como es el caso de la urbanización indiscriminada limitando el espacio público. En este punto la presencia de espacios verdes se plantea como una de las cuestiones de mayor importancia dentro del ámbito urbano, ya que no solo son utilizados por los habitantes para su esparcimiento, contemplación y práctica de actividades deportivas y culturales, sino que también cumplen una valiosa función para mejorar la calidad del ambiente, a través del aporte de oxígeno, la absorción de gases de combustión, la infiltración del agua en el suelo, como regulador de vientos, lluvias y ruidos y, desde luego mediante el embellecimiento urbano. Consideramos la reserva de espacios verdes, en la cual no pueden realizarse construcciones ya que las mismas disminuyen las superficies destinadas al uso público. Las construcciones además privatizan la rica variedad de arbolado con la que cuenta el predio, debilitando el espacio público existente.
Organización Mundial de la Salud: Indica para zonas urbanas 15m² por habitante de espacio verde libre y gratuito, con un mínimo de 10m² por habitante.
En Ramos Mejía se cuenta actualmente con 10cm² de espacio verde libre y gratuito por habitante.
Código Civil: Articulo 1113: Refiere al daño causado por el riesgo o daño de la cosa. La norma presupone una actividad humana que incorpora al medio social una cosa peligrosa por su naturaleza o por su forma de utilización generando un riesgo o peligro para terceros, modificando y/o alterando el entorno o hábitat humano.
Ley 25675: LEY GENERAL DEL AMBIENTE: ARTICULO 2: La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos: a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.
PUNTO 2) DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los vecinos del predio en cuestión solicitamos que:
• Se respete los principios de Derechos Humanos con los que contamos todos.
• El libre permanecer y circular por un espacio público que hemos cuidado y mantenido en su limpieza, conservación y mejoras.
• Defender y preservar un espacio donde se garantiza el aire puro, el desarrollo de cada persona desde lo cultural, social, recreativo y deportivo.
• Garantizar a la comunidad el esparcimiento libre y gratuito.
• Reconocer que es fundamental contar con un espacio verde que proteja la salud, más aún en estos tiempos de excesiva polución ambiental.
• Se nos proteja de la contaminación visual y auditiva.
• Se respete la libre expresión en defensa de los derechos humanos para la comunidad presente y las generaciones futuras.
• Se establezca la participación y el debate de dicho proyecto a través de la legitimación en audiencia pública.
• Estimular el encuentro de miembros de la tercera edad (adultos mayores) logrando de esta manera la integración intergeneracional (niños y abuelos).
• Garantizar la integración de personas con capacidades diferentes.
Constitución Nacional: Articulo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo.
Ley 11723: Título II: Disposiciones Generales: Capítulo I: De los Derechos y Deberes de los Habitantes: Artículo 2: El Estado Provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos: Inc. a) A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona. Inc b) A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado. Inc c) A participar de los procesos en que está involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente. Inc. d) A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley, y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Ley 25675: LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Artículo 19 -Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general. Artículo 20 -Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.
PUNTO 3ª) DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Nuestra comunidad posee una gran cantidad de niños que se recrean a diario en este predio, disfrutan de los juegos y de las actividades recreativas y deportivas. Niños de grupos scout como así también jardines de infantes, escuelas de educación especial y escuelas primarias, se acercan a este lugar a disfrutar del espacio verde y generar diferentes actividades relacionadas con el medio ambiente. Defendemos su derecho a jugar, al esparcimiento y al contacto con el medio ambiente.
Convención sobre los derechos del niño: Artículo 31: 1. Los Estados Partes reconocen incidencia general o particular, y de alcance general del derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de la edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. 2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
PUNTO 4ª) IMPLEMENTACIÓN DE RECURSOS ECONOMICOS POR PARTE DEL MUNICIPIO
Conocemos que es deber de los funcionarios, presupuestar partidas, aprobarlas, legitimarlas y gestionarlas, para el mantenimiento del espacio público. El Estado debe asumir un rol activo en el proceso ambiental a través del marco legal correspondiente, además de las cargas que ordinariamente puedan corresponder a quien alega el daño y que básicamente consisten en pruebas técnicas de elevado costo. La Comisión de Medio Ambiente de la Municipalidad de La Matanza, debe priorizar los recursos en aquellos lugares donde el medio ambiente corra riesgos. Consideramos que este espacio público que protegemos, corre riesgo de ser utilizado con fines privados perjudicando a la comunidad y al desarrollo social, violando las leyes de defensa del medio ambiente; con lo cuál solicitamos atención inmediata a este proyecto.
• La Nación debe establecer, conforme al art. 41 C.N., los presupuestos mínimos de protección al ambiente. • Los municipios son entidades autónomas por lo que tienen la facultad de dictar para sí sus propias normas con el "alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero" que fije el gobierno provincial (art. 123 C.N.). • Ley 25675 ARTICULO 1-La presente ley establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
PUNTO 5ª) DERECHO ADQUIRIDO Los vecinos nos consideramos con derecho adquirido sobre este espacio publico, ya que lo hemos cuidado y preservado efectuando mejoras desde hace 60 años. A principios de la década de los ‘90 con la realización del asfalto de la Avenida Don Bosco, se instaló en el lugar el obrador y la hormigonera, con el fin de proveer de material a la constructora que realizaba la obra, a cargo de la provincia de Buenos Aires. Por lo anterior, este lugar no quedó en las condiciones en que se encontraba, con gran cantidad de concreto sobre el suelo (imposible de poder ser extraído por los vecinos), destruyendo parcialmente las canchas que poseíamos. Una vez más los vecinos sin ayuda municipal tomaron sobre sus espaldas la recuperación de este lugar desmalezando, plantando árboles, arreglando los juegos para que todos los concurrentes al lugar puedan disfrutar de un espacio público con fines de esparcimiento, actividades deportivas y culturales, gratuitas y abierto a toda la comunidad.
CONCLUSIÓN: Siguiendo a esta fundamentación, los vecinos autoconvocados expresamos la siguiente propuesta.
PROPUESTA.
Los vecinos auto convocados de Ramos Mejia, Villa Luzuriaga proponemos:
a) Rampas amplias de acceso, al menos en las esquinas de cada cuadrícula.
b) Veredas perimetrales y caminos diagonales e internos libres de obstáculos e irregularidades, con indicadores adecuados para bastones blancos, que permitan a los disminuidos visuales el recorrido autónomo de la totalidad de la misma y con condiciones de accesibilidad para las sillas de ruedas.
c) Bancos para descansar al borde de las veredas, fácilmente detectables con los bastones blancos y rodeados de un espacio llano que permita el estacionamiento de sillas de ruedas (practicabilidad).
d) Abundantes espacios verdes perfectamente delimitados para el juego recreativo, sin obstáculos de accesibilidad.
e) Señalización de árboles y plantas en braille (o similar) y en escritura convencional.
f) Indicadores en braille (o similar) y en escritura convencional de todos los espacios definidos y las construcciones.
g) Espacio destinado a jardín de plantas aromáticas, con señalización en braille (o similar) y en escritura convencional .
PISO: Recubierto en astilla orgánica, material natural, dúctil, inofensivo ante caídas de niños, accesible para cochecitos de bebe y/o sillas de rueda y todo aquel objeto que ruede MESA DE ARENA: El trabajo con arena (modelado) ayuda a sensibilizar y coordinar la actividad manual. Sus producciones enriquecen el desarrollo de la capacidad creadora y por ende del juego simbólico, disparador este último de la imaginación y fantasía, cimiento de las invenciones futuras. Además el juego grupal que allí se desarrolla incentiva la interacción y la participación entre pares, base de una sociedad democrática. Por esta y muchas otras funciones que cumple en los espacios de juegos se sugiere su instalación para satisfacción de todos los niños. La altura de la mesa oscilaría entre los 60 y 70 cm. del nivel del suelo y dos lados paralelos curvos para un mejor acercamiento al centro de la mesa. HAMACA: Está considerado el juego preferido de todos los niños. Al sentarse en ella su balanceo produce una sensación placentera, relajante. El acto de mecer amplía el campo visual estimulando el gusto por la observación e investigación del entorno natural. El asirse a la cuerda y/o apoya brazos ejercita el acto prensor, la flexión y extensión de los miembros inferiores y lleva a descubrir las diferencias de amplitud de balanceo y la distancia al suelo, ambas desarrollan la construcción de las nociones espaciales, esto último desde una perspectiva psicogénetica. Para su fabricación sería conveniente que el asiento esté aproximadamente a 45 cm. y el apoya brazos a 70 cm. del nivel del piso, el respaldo debe ser sostén de tronco y la cadenita de cintura y entrepierna como seguridad, las medidas de fabricación deben adecuarse al tamaño de un niño de 12 años.
h) Se propone también la construcción de bancos, mesas y áreas para propiciar el encuentro de miembros de la tercera edad estimulando su rol social y sus intereses recreativos (mesas de ajedrez, cancha de bochas entre otras).
i) Rediseño de la cancha de fútbol existente, diseño e implementación de nuevas canchas de fútbol, voley, handball, bici sendas y pista de atletismo.
j) La creación de un mini anfiteatro para desarrollar actividades culturales y artísticas.
k) Luminarias en cantidad necesaria acorde al espacio.
l) Distribución perimetral de arbolada.
En razón de todo lo expuesto: 1) Solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de Ordenanza.
2) Se haga lugar a la propuesta de legitimar el espacio verde, libre y gratuito, como plaza integradora Alberto Etcheverry.
Se adjunta documentación en vigencia que avala el presente proyecto.
Anexo 1: Plano Representativo – Plaza Alberto Etcheverry. (2 folios) Anexo 2: Ley Provincial 10.592 “Plaza Integradora”. (4 folios) Anexo 3: Actuación Administrativa Nro: 34.866. (2 folios) Anexo 4: Nota Diario Clarín de fecha 2 de Agosto del 2007. (1 folio) Anexo 5: Nota Diario Popular de fecha 1 de Septiembre de 1995. (1 folio) Anexo 6: Petitorio al Sr. Intendente del Partido de La Matanza, Fernando Espinoza; con las correspondientes firmas de los vecinos. (1 folio, con 89 folios ya recepcionados por El Subsecretario General de Gobierno, Daniel H. Barrera) Anexo 7: Nota Periódico Uno de fecha 23 de julio del 2007. (1 folio) Anexo 8: Nota Periódico Compromiso de fecha 2 de Agosto del 2007. (4 folios). Anexo 9: Firmas de la Comisión Directiva de los Vecinos Auto convocados de Ramos Mejía. (1 folio) Anexo 10: Responsabilidades de la Política Ambiental de la Municipalidad de la Matanza. (3 Folios). Anexo 11: Carta al Sr. Intendente de la Matanza: Fernando Espinoza. Nota Nro: 47530. (2 folios).